jueves, 11 de diciembre de 2008

El Supremo dirá si el inquilino de renta antigua debe abandonar la vivienda en caso de compra (El Mundo)

ESTA RESOLUCIÓN SENTARÁ JURISPRUDENCIA

El 'Decreto Boyer' suprimió la prórroga forzosa, pero que no afectó a estos alquileres
La Sala debatirá también sobre la aplicación del concepto de acreedor solidario
Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo se reunirá en las próximas horas para estudiar un recurso de casación. Esta resolución sentará jurisprudencia respecto a si un inquilino en alquiler de renta antigua está o no obligado a abandonar la vivienda en caso de venta y cuando el nuevo dueño la necesita para sí o un familiar directo, según informó el tribunal.
Las Audiencias Provinciales vienen discrepando respecto a la resolución o no del contrato y el desahucio del inquilino en los contratos de alquiler anteriores al denominado 'Decreto Boyer'. Éste suprimió la prórroga forzosa del contrato, pero que no afectó a las viviendas con renta antigua.
La resolución de un contrato de renta antigua se realiza actualmente siempre que el precio de venta no exceda del importe de la renta anual del alquiler. Algo que en los tiempos que corren es totalmente inverosímil.
Decisión que tendrá 'consecuencias para la dinamización del mercado del alquiler'
El Supremo considera que "dada la elevación del coste de la vida" actual es "prácticamente imposible que el nuevo adquiriente resuelva el contrato". Por ello, esta resolución "puede tener consecuencias para la dinamización del mercado de alquileres".
Por otro lado, la Sala debatirá también sobre la interpretación del artículo 1974 del Código Civil respecto a la aplicación del concepto de acreedor solidario también en los casos en los que esta solidaridad no esté prevista en el contrato.
Esta solidaridad, que actualmente debe estar prevista en los contratos, permite que una reclamación judicial o extrajudicial contra el deudor interrumpa la prescripción de la acción para exigir el cumplimiento de pago.

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