sábado, 21 de marzo de 2009

La Junta abre una vía para evitar que se derriben cientos de viviendas 'alegales' (Málaga Hoy)

El plan contempla situar estas edificaciones "fuera del ordenamiento urbanístico" a la espera de que en un futuro no fijado puedan regularizarse · Las no regularizables quedarán fuera de los PGOU

Ni legales ni ilegales, sino "alegales". Buena parte de las construcciones levantadas a lo largo ancho de Andalucía en las últimas tres décadas sobre suelo no urbanizable podrían quedar sujetas a una suerte de limbo si prospera el proyecto puesto en marcha por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio con el acuerdo de los ayuntamientos afectados por este problema. El plan recoge tres posibilidades: las dos primeras son conocidas, la legalización o la demolición de dichas edificaciones, pero la tercera y más novedosa es situarlas "fuera del ordenamiento urbanístico" de cada municipio, a la espera de que en un futuro no fijado puedan regularizarse.

El primer paso de ese diagnóstico es la realización de un inventario de edificaciones en suelo no urbanizable, consistente en la elaboración de fichas en las que se identifica claramente la situación de cada construcción, incluyendo su ubicación física exacta (en suelo rústico, paraje natural, zona arqueológica...), su situación legal (con licencia, sin licencia, denunciada o no) y su uso preciso (vacía, primera residencia o segunda residencia). Será entonces cuando los ayuntamientos determinen el futuro de cada una de ellas en función de las tres vías descritas.

Los pasos dados ahora por la Junta de Andalucía desarrollan lo previsto desde 2002 en la Ley de Ordenación Urbana de Andalucía (LOUA), en cuya disposición adicional primera se dispone que las construcciones e instalaciones existentes en el momento de aprobación de los instrumentos de planeamiento municipal, siempre que resultaren disconformes con éstos, "quedarán en situación legal de fuera de ordenación".

La LOUA determina que serán en los PGOU donde se definan "los actos constructivos y los usos de que puedan ser susceptibles las correspondientes construcciones". La situación legal de "fuera de ordenación" urbanística se aplicará, según la citada ley, "en las actuaciones [...] ejecutadas de forma clandestina o ilegal en terrenos que tengan el régimen de suelo no urbanizable, al margen de la legislación urbanística en vigor con anterioridad a esta Ley o en contradicción con ella, respecto de las que ya no sea legalmente posible, al tiempo de entrada en vigor de esta ley, medida alguna de protección de la legalidad y restablecimiento del orden infringido".

Según la literalidad de esta norma, sólo quedarían bajo el epígrade de "fuera de ordenamiento", -pero a salvo de la piqueta- aquellas construcciones existentes con anterioridad a diciembre de 2002, fecha de entrada en vigor de la LOUA, aunque el margen de maniobra temporal será previsiblemente más amplio puesto que es ahora cuando la mayoría de los ayuntamientos están iniciando la elaboración de los inventarios de las viviendas levantadas sin permiso.

Precisamente, hace dos semanas que en Marbella se produjo el primer derribo de una vivienda ilegal. Las máquinas entraron en la zona de Golf Río Real, en Las Chapas, para cumplir la orden de demolición decretada por el Ayuntamiento marbellí, la primera de estas características que se ejecutaba en el municipio de la Costa del Sol más azotado por el Urbanismo salvaje. En un plazo máximo de cuatro meses, la construcción promovida por Naviro Inmobiliaria, del grupo Ávila Rojas, será historia y dará paso a un equipamiento público, tal y como prevé el futuro Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

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