sábado, 19 de enero de 2008

El TSJA evita pronunciarse sobre los derribos hasta que la Junta apruebe el nuevo PGOU. Marbella (La Opinión)

El alto tribunal quiere que la Administración regional cree el marco jurídico adecuado, que determinará si se deben ejecutar las sentencias de demolición
Siempre hay matices. Y más cuando se trata de una resolución judicial. El jueves se supo que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) había accedido a retrasar la ejecución de las sentencias de derribo de viviendas ilegales en Marbella hasta que hubiera un nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).Y ayer se conoció por qué. El alto tribunal quiere que sea el nuevo plan el que determine si en una parcela sobre cuya construcción pesa una orden de demolición se debe ejecutar o no. Todo depende de cómo quede recogido ese solar en el futuro documento que tendrá que recibir la aprobación definitiva de la Junta de Andalucía, por lo que finalmente será la Administración autonómica la que decida el destino de muchas zonas ilegales.En un auto cuyo ponente ha sido el presidente de la Sala de lo Contencioso en Málaga, Joaquín García Bernaldo de Quirós, el tribunal acuerda aplazar la decisión sobre una sentencia de demolición en relación a una nave industrial y un muro de contención construidos con una licencia ilegal concedida por el Ayuntamiento hasta que Marbella no cuente con un nuevo PGOU, y lo hace, curiosamente, a petición de la propia Junta de Andalucía, que sí ha defendido los derribos en otras tantas sentencias. Por cierto, que el Ayuntamiento y la promotora de la obra, que ocupa terrenos del cementerio de Marbella, también apoyaron retrasar la decisión, pero pidiendo que después no se llevara a cabo."Debemos entender que la Administración autonómica vincula la ejecución de la sentencia, en el punto concreto de la demolición de las construcciones amparadas en la licencia anulada, al escenario jurídico que resulte de la aprobación definitiva del planeamiento en tramitación", explica el magistrado.Trámite. "El nuevo plan no se encuentra ni aprobado definitivamente ni publicado y, por tanto, no sabemos cuál será la regulación que debe aplicarse a la edificación amparada por la licencia anulada", añade.Además, hace referencia al PGOU de 1986, definitivamente aprobado y eficaz, pero no publicado, lo que propició la concesión de la licencia a debate en 1998 por la corporación municipal presidida por Gil. "Por tanto, no parece razonable que ahora hagamos un pronunciamiento sobre procedencia de demolición al amparo de un plan que tampoco se encuentra definitivamente aprobado ni tampoco publicado pero que, como ponen de manifiesto todas las partes personadas en el incidente, puede incidir en la procedencia de la demolición o, por el contrario, la procedencia de declarar la inejecución material de la sentencia", razona el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en Málaga.Bernaldo de Quirós recuerda que "esta falta de normalidad en la tramitación y aprobación sucesiva de planes era lo que reprochó la sentencia a la situación existente en 1998, fecha de emisión de la licencia". Es más, el magistrado califica el PGOU como "esencial en la descripción legal del contenido de la propiedad inmobiliaria", y destaca que "esta posición del plan es reconocida en el informe emitido por el equipo redactor del plan en tramitación en Marbella y fue resaltado por la sentencia cuya ejecución se insta".

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