miércoles, 29 de julio de 2009

El alcalde de Viñuela se enfrenta a dos años de cárcel por permitir tres chalés (Málaga Hoy)

El fiscal acusa a Juan Millán de dos delitos contra la ordenación del territorio por expedir dos licencias para levantar casas en el suelo protegido del embalse



El alcalde de Viñuela, Juan Millán (PSOE), será juzgado mañana por dos presuntos delitos contra la ordenación del territorio por permitir la construcción de tres viviendas en suelo no urbanizable y en contra de los informes técnicos municipales. El fiscal reclama en conjunto dos años de cárcel y 17 de inhabilitación para ejercer cargos públicos. El juicio se celebrará en el Juzgado de lo Penal número 8.

La Fiscalía de Medio Ambiente entiende que en agosto de 2001 Millán firmó dos decretos en los que autorizaba a un vecino del pueblo a construir dos chalés en una zona del municipio conocida como Pago Guerrero. Ambas licencias, a su vez, fueron objeto de impugnación por la vía contencioso administrativa. El fiscal considera que en este caso el alcalde de Viñuela incurrió en un delito continuado de prevaricación urbanística, de ahí que le reclame 18 meses de cárcel y 10 años de inhabilitación.

El segundo delito contra el territorio que imputa la Fiscalía a Juan Millán ocurrió apenas un par de años después, cuando en octubre de 2003 autorizó a un residente extranjero que levantara otra vivienda unifamiliar en la misma zona. Por esta licencia, que también fue impugnada, el acusador solicita seis meses de prisión y siete años de inhabilitación para cargo público.

En el escrito de acusación se hace hincapié en que el alcalde actuó "de forma consciente y a sabiendas de que se trataba de terreno no urbanizable de protección del embalse de La Viñuela", de acuerdo con las normas subsidiarias de 1996 que en aquel momento estaban en vigor. El alcalde, según la Fiscalía, prescindió de "los trámites necesarios en los expedientes de concesión. En el primer caso, el secretario municipal hizo constar que se trataba de un suelo no urbanizable en el que era necesario para edificar justificar formalmente la utilidad e interés social de la obra proyectada, así como contar con autorización de la Junta de Andalucía.

En la tercera casa, levantada una vez que ya estaba en vigor la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), tampoco se justificó, como hubiera sido preceptivo, que la vivienda estuviera vinculada a un fin agrícola, forestal o ganadero. En los expedientes únicamente constaba la solicitud de vivienda, el informe del secretario municipal, el proyecto básico y de ejecución, el pago de las tasas y los decretos que aprobaban las licencias.

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