miércoles, 14 de enero de 2009

El TSJA confirma la legalidad del plan parcial de Los Merinos Norte. Ronda (Málaga Hoy)

La Sala da la razón a la tesis defendida por el Ayuntamiento, la Junta de Andalucía y la promotora del proyecto urbanístico

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su auto del 19 de diciembre de 2008, ha dado la razón a la Junta de Andalucía, al Ayuntamiento de Ronda y la propia promotora del proyecto de 'Los Merinos', sobre la legalidad del Plan Parcial del mencionado proyecto. La Sala acordó desestimar la solicitud de adopción de la medida cautelar de suspensión del Acuerdo de Aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación 'Los Merinos Norte' en fecha 18 de abril de 1995, que habían solicitado el Ayuntamiento de Cuevas de Becerro y la Federación de Ecologistas en Acción-Andalucía.

En sus razonamientos, el auto señala que se viene reiterando por este Tribunal que la suspensión o ejecución de una disposición de carácter general, como es un Plan Urbanístico, supone un grave perjuicio del interés público y "solo en el caso de grave daño individual cabe suspensión".

Además, también se explica que salvo evidencia de que se puedan producir perjuicios irreversibles, "que no es así el caso", en principio el daño que hipotéticamente pudiese generarse "derivaría de actos de ejecución y no de la disposición general".

Por su parte, el gabinete jurídico de la Junta de Andalucía argumentó que las determinaciones de los programas de actuación urbanística se desarrollan mediante la formulación de los correspondientes planes parciales, "cuya aprobación podrá se simultánea a la de aquella".

Precisamente, los Ecologistas en Acción y el Ayuntamiento de Cuevas de Becerro habían argumentado la falta de publicación para pedir las mencionadas medidas judiciales. En concreto, en sus argumentos aseguraban que el 26 de julio de 2005 se aprobaba definitivamente un instrumento de planeamiento urbanístico de desarrollo "el cual carece de cobertura legal en instrumento de planeamiento de rango superior que lo ampare", algo que ahora niega el Tribunal. Al mismo tiempo, también se afirmaba desde la Junta de Andalucía que "en ningún caso se generaría una situación de irreversibilidad directamente diamanante del Plan Parcial de Ordenación Impugnado"

Mientras tanto, desde la empresa no se ha querido realizar ningún tipo de valoración del auto, limitándose a señalar que "acatamos las decisiones de las administración de justicia". Por su parte, la decisión adoptada ha creado un profundo malestar entre los colectivos ecologistas de la Serranía, que han presentado una dura lucha contra este proyecto, que consideran como un grave atentado contra el medio ambiente.

Entre los sectores favorables al proyecto, se considera que esta decisión supone un "fuerte respaldo" para la consolidación del proyecto, apuntan, incluso, que mayor que el supondría que el Tribunal Superior de Justicia diese la razón a la promotora y al Ayuntamiento de Ronda en el contencioso que planteó la Junta de Andalucía contra el plan de ejecución.

Sobre este último punto, la nueva empresa propietaria del proyecto ha presentado una adenda al proyecto de urbanización parar adaptarse a las exigencias que habían planteado los técnicos del Gobierno Andaluz al proyecto. El proyecto contempla la construcción de dos campos de golf, unas 800 viviendas y varios hoteles de lujo, estando las obras de construcción en estos momentos paralizadas, según dijo la promotora, por motivos de la crisis económica

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