El letrado denuncia en su último libro la situación que sufren muchos clientes que pecaron de exceso de confianza
LA OBRA
El abogado Carlos Cómitre analiza en su segundo libro la inseguridad jurídica que existe en la resolución de los contratos de compraventa de viviendas en la Costa del Sol y la disparidad de criterios de los tribunales ante casos similares.
Es su segundo libro en un año sobre la compraventa de viviendas. ¿Qué aporta de nuevo?
El primero versa sobre la ejecución de avales desde la perspectiva del comprador. En las conferencias posteriores nos dimos cuenta de que la exposición duraba media hora y las preguntas cuatro. Es un tema tremendamente controvertido sobre el que existe poca o ninguna documentación así que decidimos recopilar información de casos propios y ajenos para ampliar el contenido y hablar de la resolución de contratos y de la inseguridad jurídica existente.
¿A qué se refiere cuando habla de inseguridad jurídica?
Me refiero a que la Ley 57/1968 establece el sistema de resolución de contratos y dice claramente que agotado el plazo de entrega del piso, el comprador puede elegir entre rescindir el acuerdo o prorrogarlo. En la práctica, sin embargo, los tribunales no aplican la ley específica, sino la general, el Código Civil, y entonces vienen los problemas.
¿De qué tipo?
Hay casos extremos de familias que han entregado todos sus ahorros en la compra de una vivienda y han sido estafados. La mayoría de los compradores de viviendas irregulares en Marbella, por ejemplo, son extranjeros, quizá porque son más confiados. El sistema británico es radicalmente distinto; allí es inimaginable que pase algo así. Muchas parejas han entregado todo su dinero para la compra de una vivienda en la Costa del Sol y han planificado su vida para venir aquí y no lo han conseguido. El primer caso que llevé fue el de un matrimonio inglés que terminó divorciándose a raíz de los problemas que tuvieron con la compra de un piso; su plan de vida se fue a pique por un promotor sin escrúpulos.
¿La quiebra de muchas promotoras complica aún más el panorama?
Muchísimo más. El comprador que no haya tenido avales en la compraventa y que no haya obtenido ya su casa lo tendrá muy crudo para conseguirla ahora, después de la quiebra. En general, pueden pasar tres o cuatro años para tener una resolución judicial favorable y luego varios años más para ejecutar el embargo si se logran localizar los bienes de la empresa. Sin mencionar lo costoso que es el procedimiento.
¿Eso si la empresa no contrademanda y obliga a escriturar al comprador?
Las respuestas de los juzgados son muy dispares incluso para casos similares, pero la fórmula de la reconvención que menciona no sirve para nada, es el derecho al pataleo. ¿Cómo obligas a alguien a comprar una casa? Esa demanda, en la mayoría de los casos, es inviable.
No hay comentarios:
Publicar un comentario