martes, 27 de enero de 2009

La ley exigirá tres años de residencia en Andalucía para pedir una vivienda (El País)

Los municipios aprueban el borrador, pero piden ser oídos y más gestión

Los ciudadanos residentes en Andalucía deberán acreditar al menos tres años de vecindad para ejercitar los beneficios que reportará la futura Ley del Derecho a la Vivienda. El Consejo Andaluz de Concertación Local, máximo órgano de interlocución entre la Junta y los 770 municipios andaluces, dio ayer vía libre al proyecto de ley, con la introducción de leves modificaciones y las garantías de que la Junta financiará los registros de demandantes y los planes de viviendas.

Una de las principales reivindicaciones recogidas por la Junta en el borrador de la ley, que será debatida próximamente en el Parlamento, es "la obligación de oír" a los municipios durante el proceso de elaboración de los planes de vivienda, antes de su aprobación por el Consejo de Gobierno.

El presidente de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), Francisco Toscano, destacó el consenso alcanzado en el órgano municipalista y resaltó que el texto de la nueva ley "consolida la autonomía de los ayuntamientos y refuerza las competencias en materia de vivienda".

Asimismo, a propuesta de los municipios se recogerá en la ley que la Junta deberá justificar "obligatoriamente" sus decisiones para la reserva de suelo, así como garantizar las dotaciones y equipamientos de su competencia cuando se modifique el planeamiento municipal.

La FAMP pidió igualmente a la Junta poder participar activamente en la gestión integrada de los planes de rehabilitación de barrios y centros históricos, que hasta ahora desarrollaba casi en exclusiva la Empresa Pública del Suelo (EPSA). Asimismo, los municipios arrancaron de la Junta que no deberán consignar financiación a las actuaciones de rehabilitación, y que decisión será exclusivamente municipal, a través de lo que acuerde en el Plan General de Ordenación Urbanística respecto a los ingresos producidos por el patrimonio municipal del suelo.

La FAMP aportó otros dos aspectos, de carácter general, respecto a que el derecho a la vivienda lo poseen todos los vecinos de Andalucía, cumplan o no los requisitos para acceder a una vivienda protegida.

De la misma manera, se recoge como criterio general la necesidad de estar empadronado en algún municipio de Andalucía durante tres años, para tener derecho a reivindicar una vivienda si bien, de manera motivada, los municipios podrán exigir un periodo menor de tiempo. Ese registro de demandantes será obligatorio para los municipios de más de 5.000 habitantes y será financiado por la Junta.


Modificaciones de la FAMP a la Ley del Derecho a la Vivienda
- Artículo 4. Todos los vecinos, y no sólo los que cumplen los requisitos de acceso a VPO son poseedores del derecho a la vivienda que recoge la ley.

- Artículo 6. Como criterio general se exigen para exigir el derecho tres años de empadronamiento.

- Artículo 13.3. Queda establecida en el art. 13.3, la obligación de oír a la FAMP en el proceso de elaboración de los Planes de Vivienda, previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno.

- Artículo 16. La Junta está obligada a justificar una reserva de suelo y a garantizar las dotaciones y equipamientos de su competencia.

- Artículo 19 y 20. Los ayuntamientos podrán convenir con la Junta de áreas de gestión integrada en los planes de rehabilitación integral de barrios y centros históricos. Los Ayuntamientos no estarán obligados a dotar ingresos del Patrimonio Municipal de Suelo, para esos planes.

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